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Epoca:
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Tercera Epoca
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Libro:
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Año XI No. 127, Julio 1998
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Sala:
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Segunda Sección
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Tesis:
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III-PS-II-258
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Página:
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50
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CERTIFICADOS DE ORÍGEN EXPEDIDOS POR EMPRESAS.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR.-
De conformidad con los criterios definidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que deben observar las autoridades aduaneras en lo relativo a la aplicación de cuotas compensatorias por importaciones en condiciones desleales de diversos productos originarios de la República Popular China, se permite que la autoridad aduanera acepte certificaciones de origen expedidas por empresas comercializadoras o distribuidoras; señalándose como requisito para que sean aceptadas dichas certificaciones, que el importador, mandatario o consignatario de la empresa, exhiba junto con la certificación, una declaración por escrito sobre el origen de la mercancía; lo que implica, que dicha declaración deberá ser firmada de puño y letra por el importador, mandatario o consignatario para su validez, sin que se permita sea firmada por un tercero, anteponiendo las siglas PP, porque esta declaración al no haber sido suscrita por el importador, carece de eficacia jurídica. (8)
Juicio No. 100(20)22/97/1149/96.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 24 de marzo de 1998, por mayoría de 4 votos a favor y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Dr. Gonzalo Armienta Calderón.- Secretario: Lic. Miguel Toledo Jimeno. (Tesis aprobada en sesión de 16 de abril de 1998)
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