CRIMINALISTICA PARA EL PRIMER RESPONDIENTE

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A partir del Decreto de Reforma del 18 de junio del año 2008, en materia penal, se han venido desarrollando una cascada de cambios legales, después de esta fecha se dio un plazo de ocho años para que cada entidad federativa comenzara a reformar sus leyes y capacitara a todos los operadores del nuevo sistema en el conocimiento del mismo, cumpliéndose la fecha fatal el 18 de junio del año 2016. En el Acuerdo 08/07/2010 se enlistan las instituciones involucradas en seguridad pública de los tres órdenes de gobierno que dentro de sus funciones en determinado momento tienen que fungir como primer respondiente debiendo formalizar el Informe Policial Homologado, preservando y si prioriza, procesando el lugar de intervención. 1. Secretaría de Seguridad Pública Federal. 2. Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 3. Secretarías de Seguridad Pública Estatal y/o equivalentes. 4. Secretarías de Seguridad Pública Municipal y/o equivalentes. 5. Procuraduría General de la República. 6. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 7. Procuradurías generales de Justicia Estatal y/o equivalentes. 8. Secretaría de la Defensa Nacional. 9. Secretaría de Marina. 10. Unidad Administrativa de Inspección Fiscal Aduanera (UAIFA). 11. Instituto Nacional de Migración. A esta lista tenemos que agregarle la reciente creación de la Guardia Nacional. La presente obra fue creada para ayudarles a realizar lo mejor posible esta importante labor del primer respondiente, ya que de esta tarea dependerá el éxito en una investigación criminal.
Ediciones Jurídicas LopMon