Procedimiento ordinario

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Este texto está diseñado para dar una revisión al marco legislativo laboral, en el cual se precisan los contornos cronológicos y los temas del procedimiento ordinario, así como las modificaciones actuales. En materia de justicia laboral, las reformas y adiciones van encaminadas tanto a crear los tribunales laborales federales y locales —con lo cual, implícitamente, desaparecen gradualmente las juntas de conciliación y arbitraje federal y locales— como a establecer una nueva función conciliatoria y organismos conciliadores locales, mientras que el organismo federal tendría además atribuciones registrales (artículos 107 y 123 de la Constitución federal, publicado el 24 de febrero del 2017 en el Diario Oficial de la Federación). Para implementar dichos cambios constitucionales se divulgaron las reformas, adiciones y derogaciones respecto de diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que trajeron consigo el diseño de un nuevo procedimiento ordinario listo para ser aplicado por los tribunales laborales y dividido en una etapa escrita y otra oral, que en varios aspectos mejoró la versión anterior, aunque conservó algunas deficiencias de la reforma laboral del 2012 y mantuvo defectos que pueden ser corregidos; todas las actuaciones del procedimiento mencionado se analizan en esta obra, conforme a la secuencia procesal respectiva, desde la presentación de la demanda hasta la emisión de la sentencia, pasando por los acuerdos de admisión y de traslado a las partes, así como por la celebración de las audiencias preliminar y de juicio (publicado en DOF el 1 de mayo del 2019). Por otra parte, el artículo transitorio tercero del decreto correspondiente a la reforma constitucional citada dispuso que los asuntos que estuvieran en trámite antes de entrar en funciones los tribunales laborales, los centros de conciliación y el organismo registral serían resueltos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio, lo que supuso la ejecución del procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje —vigente desde el 1 de diciembre del 2012— hasta el día anterior a la fecha en que empiecen sus actividades los tribunales laborales, inicio que debe ocurrir a más tardar en el mes de mayo del año 2022, como lo determinó el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, por lo cual en esta edición se renueva el análisis de dicho procedimiento, con las jurisprudencias y tesis aisladas relevantes publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, actualizado a octubre del 2020.
Ediciones Jurídicas LopMon